sábado, 29 de octubre de 2011

LEY N ° 9088

Argentina > Provincia de Córdoba  Agencia Córdoba Ambiente  Ley Nro: 9088       GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) Y RESIDUOS ASIMILABLES A LOS (RSU)  Sancionada el 26/02/2003 Publicada en el Boletín Oficial del 13/03/2003    
LEY Nº 9088
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) Y RESIDUOS ASIMILABLES A LOS (RSU)
Artículo 1º.-LA presente Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU, es de aplicación a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria o final de residuos sólidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres domésticos y vehículos en desuso y todo otro residuo de características similares producidos en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que por sus características deban ser sometidos a tratamientos especiales antes de su eliminación, tales como los patógenos, radiactivos, peligrosos u otros.
Artículo 2º.-SON objetivos de la presente Ley:
a) Prevenir la producción innecesaria de residuos atendiendo a la reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual en la gestión de los mismos;
b) Inducir la elaboración de subproductos derivados de los residuos;
c) Propiciar la educación, información y divulgación ciudadana sobre la necesidad de participación de la comunidad en su conjunto, para la higiene urbana y el cuidado del ambiente;
d) Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recolección, clasificación, reutilización, transporte y destino transitorio o final de los residuos.
Artículo 3º.- LA Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M., o el organismo que pudiera reemplazarla en el futuro en sus competencias referidas a la política ambiental de la Provincia, actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.-SERÁN atribuciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Instrumentar programas y acciones de gestión integral de los residuos locales y regionales en coordinación con otras jurisdicciones del Estado Provincial;
b) Promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación de sistemas integrales de gestión de residuos;
c) Favorecer la integración intermunicipal y la creación de entes ínterjurisdiccionales orientados a la gestión de los residuos;
d) Coordinar con los municipios y comunas las acciones que correspondan y  la asistencia provincial en materia de gestión de residuos;
e) Autorizar, habilitar y controlar, en los términos que fije la reglamentación correspondiente y la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios, las actividades alcanzadas por la presente Ley.
Artículo 5º.-A los fines de la presente Ley, se entiende por vertedero controlado, al lugar físico de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU.
Artículo 6º.- ESTABLÉCENSE las siguientes condiciones mínimas, de cumplimiento obligatorio en todos los casos, para el tratamiento y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos o Residuos Asimilables a los RSU, a través de vertederos controlados:
a) Establecer condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas;
b) Respetar las condiciones de tratamiento de los líquidos y gases resultantes de la disposición de residuos;
c) Establecer un sistema periódico de monitoreo;
d) Cumplimentar los requerimientos que surgen de la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios;
e) Cumplimentar los contenidos de los Términos de Referencia definidos y establecidos por la Autoridad de Aplicación para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 7º.- PROHÍBESE en todo el territorio provincial:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura;
b) La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos (cirujeo) en lugares donde funcionen vertederos controlados.
Artículo 8º.-A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en la presente Ley, invitase a las municipalidades y comunas a integrar entes regionales para el establecimiento de sistemas de gestión de residuos, para lo cual contarán con la asistencia técnica del Gobierno Provincial a través de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º.- CRÉASE la cuenta especial “Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba”, destinada a la educación ciudadana sobre higiene urbana, participación comunitaria en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU, e investigación sobre la aplicación de medidas destinadas a la prevención de la producción, el tratamiento de residuos y la protección ambiental.
Artículo 10.-EL “Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba” se integrará con:
a) Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de la Provincia;
b) Los aportes que realicen los municipios y comunas conforme a los convenios que se celebren para gestión de Residuos Sólidos Urbanos, bajo los alcances de la presente Ley;
c) Los aportes provenientes de la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales destinados al estudio e investigación para el desarrollo de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 11.-DISPÓNESE el otorgamiento de beneficios fiscales, consistentes en diferimiento del pago y/o reducción de impuestos provinciales, con destino a los entes públicos, privados o mixtos que la reglamentación determine y que tengan a su cargo las actividades previstas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 12.- EN el caso de comprobarse acciones u omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y pongan en peligro la salubridad pública, la Autoridad de Aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro. Si el incumplimiento fuera imputable a un Municipio o Comuna, el importe que demanden las acciones, podrá ser descontado de la coparticipación impositiva correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que existan acciones u omisiones que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, debidamente probadas y comunicadas a los municipios y/o comunas responsables;
b) Que los incumplimientos pongan en riesgo la salubridad pública, según dictamen del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba;
c) Que la necesidad y urgencia sea de tal magnitud, que no sea posible cumplimentar con las acciones requeridas por parte de los municipios y/o comunas responsables;
d) Que en subsidio de la hipótesis contemplada en el inciso anterior, exista notificación previa y fehaciente a los municipios y/o comunas responsables, requiriendo la adopción de medidas conducentes al cese de las acciones u omisiones que pongan en peligro la salubridad pública y los plazos otorgados para su cumplimiento, hayan sido excedidos sin justificación.
Artículo 13.- SE otorga a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, un plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley para realizar las adecuaciones necesarias en sus actuales sistemas de gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU, con el objeto de cumplimentar lo establecido en la presente Ley.
Artículo 14.- DERÓGASE toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 15.-INVÍTASE a los Municipios de la Provincia de Córdoba, a adherir a los contenidos de la presente Ley, legislando y armonizando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, sobre las materias incluidas en la misma.
Artículo 16.-ESTABLÉCESE que las Comunas deberán adherir a los contenidos de la presente Ley, dentro del término de ciento ochenta (180) días de encontrarse vigente, dejando sin efecto toda otra resolución contraria a la misma.
Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
ITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA - DECRETO DE PROMULGACIÓN: 381/03
NOTICIAS ACCESORIAS - FECHA DE SANCIÓN: 26.02.03 - FUENTE DE PUBLICACIÓN -B.O.: 13.03.03
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 17

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