sábado, 29 de octubre de 2011

LEGISLACION PROVINCIAL


DECRETO REGLAMENTARIO





DECRETO 2131/00

REGLAMENTARIO DEL CAPITULO IX DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA L Nº 7343-PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 03.11.00
PUBLICACIÓN B.O. 20.12.00
CANTIDAD DE ARTICULOS: 34
CANTIDAD DE ANEXOS: 3
Córdoba, 3 de Noviembre de 2000.
VISTO:
La necesidad de actualizar y reformular el Decreto 3290/90, Reglamentario del Capítulo IX “del Impacto Ambiental” de La Ley Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Y CONSIDERANDO:

QUE corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Nº 7343 y sus modificatorias.

QUE en el Capítulo IX de la misma, impone la obligación de las personas públicas o privadas de presentar Estudios del Impacto Ambiental para proyectos que degraden o sean susceptibles de degradar o alterar el ambiente.

QUE es necesario adecuar el Decreto 3290/90 a la actual estructura administrativa y a criterios ambientales hoy en vigencia.

QUE el Capítulo 5, artículos 38 y 39 de la Ley Nº 8779 crea la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado otorgándole competencia en todo lo inherente a la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente.

QUE la Ley Nº 8789, Anexo I, artículo 14º, establece la conformación de la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental, y otorga facultades al Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente para emitir las autorizaciones a que se refieren los Artículos 50 y 51 de la Ley 7343.

QUE es necesario evitar, para el logro de una efectiva elevación de la calidad de vida de la población, las dificultades que provoca en el desarrollo, la falta de conocimiento anticipado de los efectos de la acciones humanas sobre el ambiente.

QUE las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sostenible a mediano y largo plazo.

QUE es necesario compatibilizar los intereses individuales con los objetivos sociales.

POR ELLO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la secretaría General de la Gobernación bajo Nº 0650/200 y por Fiscalía de Estado bajo Nº 2382/00
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- A los fines del presente Decreto, entiéndase como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. Quedan comprendidos en el término “proceso de administración ambiental”, la documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación, que constituirá a) un aviso de proyecto (AP), b) un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o c) una auditoría ambiental (AA) , que debe ser presentada por el proponente con carácter de declaración jurada. Conforman también aspectos vinculados al proceso de administración ambiental la información pública, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- ENTIÉNDESE por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de aplicación por vía resolutiva.

ARTÍCULO 4º.- ENTIÉNDESE por Auditoria Ambiental (AA) al proceso de revisión sistemático, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, , cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes..

ARTÍCULO 5º.- ENTIÉNDESE por Proyecto a una propuesta a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas de gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales o locales, proyectos de construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, los cambios de uso de la tierra.
Sus principales modalidades son: Aviso de Proyecto, Evaluación de Impacto Ambiental o Auditoria Ambiental, las que pueden incluir:
1. Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño,
2. Concreción, construcción o materialización;
3. Desarrollo de acciones, Operación de las obras o instalaciones;
4. Clausura o desmantelamiento;
5. Post clausura o post desmantelamiento.
6. Auditoría de cierre.
7. Estudios de impacto ambiental ExPost.

ARTÍCULO 6º.- ENTIÉNDESE por Licencia Ambiental al documento de autorización emitido por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como resultado de la Evaluación del impacto ambiental o de la Auditoría ambiental y avalado por pronunciamiento fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las condiciones requeridas en dicha Resolución.

ARTÍCULO 7º.- LAS personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto, deberán contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la ley Nº 7343, y que se denominará licencia ambiental.

ARTÍCULO 8º.- EL documento de autorización, para aquellos proyectos sujetos al alcance de la presente reglamentación, al que se refiere el artículo anterior, deberá ser exigido por todos los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal con competencia en el materia, quedando expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorización de obras y/o acciones que no cumplan este requisito.

ARTÍCULO 9º.- PARA la obtención de la autorización a la que hace referencia el artículo precedente, las personas públicas o privadas responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto deberán efectuar la presentación/tramitación correspondiente ante la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado y/o Municipio con Jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto. La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, otorgará la Autorización en cuestión previa consideración del proyecto por parte de la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 10º.- SOLO serán admitidos para su consideración, aquellas propuestas documentadas que contenga lo siguiente: a) Fundamento científico en los procedimientos tecnológicos y normas técnicas propuestas; b) Oferta de garantías reales y/o personales aceptables para la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, a fin de asegurar el debido cumplimiento de la autorización que se otorgue, c) Factibilidad de localización con opinión fundad del organismo jurisdiccional competente, d) Documentación que, como términos de referencia, determine la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 11º.- A los efectos de la autorización a que se refiere el Artículo 50 de la Ley Nº 7343, en la presentación respectiva deberán consignarse los datos de identificación y domicilios real y legal del solicitante, responsable de la propuesta pertinente. Tratándose de una persona de existencia ideal, se acompañará, además copia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente. En todos los casos la documentación será suscrita en forma conjunta por el solicitante y por el consultor habilitado, conforme el art. 10º de la presente, que asuma responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable.

ARTÍCULO 12º.- A los efectos de la habilitación a que se refiere el artículo anterior, la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado pondrá en funcionamiento el correspondiente Registro Temático, en el que se inscribirán los profesionales o grupos de profesionales de todas las materias atinentes que vayan a prestar sus servicios para la realización de las propuestas y/o estudios presentados en el marco de este Decreto, y determinará los requisitos y procedimientos de carácter técnico y científicos que dichos prestadores deberán satisfacer para su inscripción. Los inscriptos serán coresponsables con el titular de la obra o actividad por la veracidad de los datos de base que aporten.

ARTÍCULO 13º.- LA Agencia córdoba Ambiente Sociedad del Estado, suministrará a requerimiento del solicitante responsable la información pública disponible en su ámbito relacionada con la evaluación ambiental del proyecto.

ARTÍCULO 14º.- LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado a través del Área Técnica correspondiente deberá dar difusión a todo proyecto sujeto a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), dentro de los diez (10) días de presentado el mismo, debiendo efectivizarse dicha comunicación pública especialmente en el lugar de localización del proyecto.

ARTÍCULO 15º.- LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado podrá convocar a Audiencia Pública, en referencia a proyectos incluidos en el presente decreto, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas cuyas actividades se desarrollen en la zona del proyecto. Los Municipios comprendidos en el proyecto serán notificados. La información a brindar en dicha audiencia estará a cargo del ponente, actuando la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como coordinador y moderador, conforme se establezca por reglamentación. La opiniones vertidas en la Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante al pronunciamiento final.

ARTÍCULO 16º.- ES facultad de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos mediante recomendaciones, establecer términos de referencia y solicitar ampliación de información, mediante Resolución fundada, a los que deberán quedar sujetas las personas de derecho público a fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 17º.- LA documentación requerida para cada tipo de propuesta deberá ser presentada ante la mesa de entradas de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, quien confeccionará el debido expediente cuando se hayan cumplido los aspectos formales y legales de la presentación.

ARTÍCULO 18º.- TODO ciudadano tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. A tal fin, se habilitarán los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter de información confidencial.

ARTÍCULO 19º.- LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado es, en concordancia con la Ley Nº 8779, la Autoridad de Aplicación, con responsabilidad para examinar, autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de esta normativa y velar por la adecuación de estos instrumentos a la política ambiental inserta en la Ley 7343.

ARTÍCULO 20º.- LA etapa de Aviso de Proyecto establecida en el Artículo 1º es obligatoria para todo tipo de proyecto comprendido en la presente reglamentación, cuya guía de comprensión se incluye como Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 21º.- LA profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del artículo anterior, deberá ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. Las descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente.

ARTÍCULO 22º.- LAS listas de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, consignadas en los Anexos I y II del presente Decreto sólo son orientativas y podrán ser ampliadas mediante Resolución de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, debiéndose publicar la misma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 23º.- EL Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo I deberá ser presentado con un desarrollo en profundidad que contemple debidamente los contenidos mínimos que se establezcan por vía resolutiva.

ARTÍCULO 24º.- LOS proyectos comprendidos en el Anexo II, se consideran condicionalmente sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, debiendo decidir el Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, mediante pronunciamiento fundado, por vía resolutiva, cual de ellos tendrá que ser desarrollado por el proponente en los términos de un estudio de impacto ambiental. La información básica que se utilizará a tal fin será el “Aviso de Proyecto”, conforme al Artículo 20º.

ARTÍCULO 25º.- LOS criterios de calidad ambiental, que se consideran válidos a los fines del presente Decreto, son los indicados por las normas provinciales y nacionales vigentes. En caso de no cumplir estas los requerimientos que pudiesen hallarse bajo análisis de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, deberán seleccionarse los valores más estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio internacional en la materia, tales como: programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Organización Mundial de la Salud (OMS); Oficina Panamericana de Salud (OPS); Comunidad Económica Europea (CEE); Agencia de Protección del Ambiente de los E.E.U.U. (EPA); y el Consejo Federal del Ambiente de la República Federal Alemana.

ARTÍCULO 26º.- CUANDO el Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten diferentes aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, podrá solicitar apoyo técnico a los organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnico, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (CIHRSA); y otros de trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios. Así también se podrá convocar a entidades intermedias que además de brindar apoyo técnico, puedan colaborar en establecer un correcto sistema de información pública.

ARTÍCULO 27º.- EN relación con la valoración crítica de cada propuesta incluida en el Anexo I y II, la misma deba culminar con un pronunciamiento fundado (Resolución), que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto.

ARTÍCULO 28º.- UNA vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de autorización, la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado otorgará la LICENCIA AMBIENTAL correspondiente.

ARTÍCULO 29º.- LA Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del impacto Ambiental deberá realizar el análisis de los estudios de Impacto Ambiental, teniendo en cuanta no sólo la comparación de valores de referencia de calidad ambiental, tanto los preocupacionales como los resultantes de la actividad u obra proyectada, sino también, las características condicionantes del sitio de localización, tales como clima, hidrogeología y usos de suelo dominantes, la tecnología a utilizar, las instalaciones conexas o complementarias, la existencia o no de planes u obras importantes en el zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de la nuevas actividades u obras entre sí, como respecto al medio urbano y rural existente. También deberá considerar los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente, controles de establecimiento y situaciones cuyo número y/o complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevador riesgos con respecto al cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de la tutela ambiental. Así también se deberá tener presente y acreditarse, en cuanto sea posible, la comparación con experiencias similares nacionales e internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la documentación de la Organización Mundial de la salud, Organización Internacional del Trabajo, Comunidad Económica Europea y Agencia de Protección del Ambiente de los EE.UU.

ARTÍCULO 30º.- UNA vez valorado críticamente el proyecto y emitido el dictamen técnico por la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental o por el área técnica correspondiente, será sometido a dictamen legal y posteriormente remitido al Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, quien emitirá la respectiva resolución.

ARTÍCULO 31º.- FORMAN parte del presente decreto los siguientes anexos:
Anexo I: Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Anexo II: Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudio de Impacto Ambiental.
Anexo III: Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta (Aviso de Proyecto).

ARTÍCULO 32º.- EL presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación. La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado asegurará su más amplia difusión.

ARTÍCULO 33º.- EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la Señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 34º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


ANEXO I
PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Proyectos Sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio De Impacto Ambiental (EsIA)

1. Refinerías de petróleo.
2. Terminales de distribución de Combustibles líquidos. (GLP, nafta, gas-oil, etc.)
3. Oleoductos, gasoductos, poliductos.
4. Centrales térmicas con potencia igual o mayor a 100 MW.
5. Centrales núcleo-eléctricas de potencia y/o experimentales e instalaciones para la producción, enriquecimiento, procesamiento o reprocesamiento de combustible nuclear, almacenamiento de elementos de combustibles quemados, como así también la fabricación, instalación y transporte de equipos e instrumentos que utilizan materiales radiactivos, cualesquiera sea su tipo, finalidad y potencia.
6. Plantas químicas integradas.
7. Plantas siderúrgicas integradas.
8. Fábricas integradas de primera fusión de hierro colado y del acero.
9. Industrias Extractivas
a) Extracción de rocas y de minerales de 1°, 2° y 3° categorías, en dominio privado o público (cauces de ríos y arroyos, por ejemplo).
b) Prospección, explotación y/o extracción petrolera y gasífera.
c) Plantas de concentración de minerales, ductos y otras instalaciones de superficie de la industria minera.
d) Escombreras.
e) Restauración ambiental post-explotación.
f) Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.
g) Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía geotérmica.
h) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto así como a su tratamiento y transformación.
10. Nuevos caminos: autopistas, autovía, ruta convencional, vía rápida; conforme tipología establecida por la Ley de Transporte N° 8560.
11. Ferrocarriles: terminales y vías férreas.
12. Terminales de Ómnibus en ciudades de más de 100.000 habitantes.
13. Aeropuertos.
14. Recolección, almacenamiento temporario o definitivo, tratamiento, transporte y/o eliminación de residuos radiactivos como así también las instalaciones necesarias a esos fines.
15. Instalaciones para tratamiento y disposición final de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear. Incluye depósitos de lodos.
16. Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar residuos de más de 100.000 habitantes o 40.000 tn/año de residuos equivalentes.
17. Tratamientos y vertido final de aguas servidas de comunidades de más de 10.000 habitantes.
18. Presas de cola que embalsen efluentes de tratamiento de la actividad minera.
19. Ordenamiento de perilagos: entendiendo como tales a las márgenes de lagos conforme artículo 150° del Código de Aguas de la Provincia, Ley 5589.
20. Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.
21. Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos de más de 2.000 m2 de superficie cubierta, (supermercados de escala regional, centros comerciales, centros de compras, hipermercados e hipercentros, centros de recreación, etc).
22. Localización de parques y complejos industriales, y los proyectos de su correspondiente infraestructura.
23. Plantas de tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas.
24. Mataderos y frigoríficos cuando superen una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a 10 toneladas por hora (tn/h), medida como el promedio del período de producción.
25. Construcción de grandes presas de embalse, entendiendo como tales la que tiene más de 15 mts de altura, siendo esta la diferencia de cota existente entre el coronamiento de la misma y la del punto más bajo de la superficie general de cimientos; o que tenga una capacidad de embalse mayor a 1.000.000 m3 de agua.
26. Captación, tratamiento y distribución de aguas superficiales permanentes para abastecimiento de poblaciones igual o mayor de 10.000 habitantes, o que se localicen en espacios clasificados como áreas de protección conforme art. 8° y 192° del Código de Aguas, Ley 5589.
27. Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica en un volumen igual o mayor a 1.000.000 m3/año.
28. Sistemas de aprovechamiento de aguas, conforme Título VI, Cap. I, Ley 5589 Código de Aguas,
29. Actuaciones en bañados permanentes: actividades de relleno, drenaje, desecación.
30. Infraestructura que se localice en el dominio público y/o en áreas de protección o en régimen preventivo de protección (8° y 192° del Código de Aguas, Ley 5589).
31. Obras de limpieza y dragado que impliquen el vaciado parcial o total de embalses.
32. Proyectos forestales mayores de 100 has de plantación anual.
33. Introducción de especies exóticas.
34. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales que se encuentren oficialmente declarados en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables y raras.

ANEXO II
PROYECTOS OBLIGATORIAMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN DE AVISO DE PROYECTO Y CONDICIONALMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


1.-PROYECTOS INDUSTRIALES:
A-Trabajo de Metales
a) Establecimientos siderúrgicos, comprendida la fundición, forja, trefilado y laminado.
b) Producción y/o uso de metales.
c) Forjado de grandes piezas.
d) Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.
e) Construcción de calderas, de estructuras y de otras piezas de chapa de hierro.
f) Fabricación y Montaje de automóviles y construcciones relativas a motores.
g) Fabricación y reparación de aeronaves.
h) Fabricación de material y equipos ferroviario.
i) Fabricación de maquinarias.


B- Trabajo de minerales no metálicos
a) Fabricación de productos de arcilla para construcción (ladrillos, baldosas, cerámicos, etc.)


C-Fabricación de Vidrio.

D- Industria Química.
a) Fábrica de productos químicos.
b) Tratamiento y fabricación de productos intermedios de la química.
c) Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas; productos farmacéuticos y medicamentos, de pinturas, resinas, pigmentos y barnices, de elastómeros y peróxidos.
d) Almacenamiento y/o procesamiento de petróleo, productos petroquímicos y químicos; comprende las instalaciones complementarias de otras industrias.
e) Fabricación de mezclas asfálticas.
f) Fabricación, acondicionamiento, carga o encartuchado de pólvora u otros explosivos, incluye pirotecnia.
g) Fabricación de fibras minerales artificiales.
h) Fábrica de acumuladores y baterías.
i) Fábrica de productos que contengan amianto: para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados, para los recubrimientos de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.
j) Destilación de alcoholes.
k) Fábrica de gases comprimidos y licuados.


E- Industria de Productos Alimenticios.
a) Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales (elaboración y refinado).
b) Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.
c) Fábricas de productos lácteos y helados.
d) Industria de bebidas.
e) Fábrica de caramelos y de jarabes.
f) Industrias para la producción de productos de molinería (harinas, féculas, café).
g) Industrias para la producción de harina y aceite de pescado.
h) Refinerías de azúcar.
i) Elaboración de alimentos preparados para animales.


F- Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel.
a) Establecimientos de teñidos de fibras y pieles.
b) Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueo de la lana.
c) Saladeros y peladeros de cueros.
d) Curtiembres.
e) Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.
f) Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales con producción anual superior a 700 (setecientas) toneladas.
g) Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa.
h) Fabricación de pasta de papel y cartón.
i) Fábrica de papel, imprentas y editoriales.
j) Aserraderos y otros talleres para la preparación de la madera.


G- Industria de la Goma y Plásticos.
a) Fabricación de productos a base de elastómeros y caucho.
b) Fabricación de materiales plásticos.


H-Proyectos de Desmantelamiento de industrias comprendidas en el presente Decreto


2.-. PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA.
1. Explotaciones intensivas de especies animales:
¨ Avícolas: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a 100.000 pollos o 20.000 pavos.
¨ Porcina, ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta (50) toneladas.
¨ Acuacultura.
¨ Sp. Silvestres, tanto autóctonas como exóticas.
¨ Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a 300 unidades animal.
¨ Otras.

2. Proyectos forestales de 2 a 100 has de plantación anual.
3. Desmontes sobre los bosques protectores y/o permanentes.
4. Proyecto de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las 5 has.
5. Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que realicen almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos, excepto aquellas instalaciones ubicadas en predios rurales a más de 5 km. de áreas urbanas
6. Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.
7. Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a 10 tn/h, medida como el promedio del período de producción.
8. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recurso naturales autóctonos y que no se encuentren comprendidos en Anexo I
9. Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre.
10. Campañas rurales de aplicación de plaguicidas.


3.-PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS:

A- GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
a)
Instalaciones destinadas a la generación y/o transformación de energía eléctrica, menores de 100 MW.
b)
Líneas de transmisión eléctrica de más de 62 KV.
c)
Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas.
d)
Instalaciones de Almacenamiento de gas tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.
e)
Instalaciones de Almacenamiento de combustibles fósiles.
f)
Complejos hidroeléctricos que no estén considerados en el Anexo I.

B- INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y LA COMUNICACIÓN:
a)
Helipuertos y aeródromos.
b)
Teleféricos, aerosillas y similares.
c)
Instalaciones complementarias de transporte de trolebuses, trenes, subterráneos, tranvías cuando no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
d)
Terminales de transferencias de cargas.
e)
Terminales de ómnibus que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
f)
Caminos nuevos: colectara o calzada de servicio, tipificados en la Ley de Transporte Nº 8560.
g)
Instalaciones de transmisión o repetición de señales (antenas repetidoras de telefonía y/o comunicación en general ).

C- GESTIÓN DEL AGUA:
a)
Obras de retención, derivación y/o embalses que no se encuentren comprendidas en el anexo I.
b)
Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.
c)
Sistemas de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados. Infraestructura Hidráulica para uso agrícola: Manejo de sistemas de riego, fertiirrigación y conducción de agua para otros usos agropecuarios.
d)
Acueductos o conducciones que deriven aguas de una cuenca a otra.
e)
Obras de Canalización y regulación de cursos de agua: defensa de márgenes, rectificación de cauces y dragado de ríos.
f)
Limpieza de vasos con extracción de materiales; Desembalses.

D- EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
a)
Instalaciones de tratamiento y vertido de efluentes cloacales para localidades entre 2.000 y 10.000 habitantes.
b)
Conducción de aguas servidas.
c)
Plantas potabilizadoras y desalinizadoras.
d)
Lagunas de estabilización y de retención de agua.
e)
Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar residuos de menos de 100.000 habitantes ó 40.000 tn/año de residuos equivalentes.
f)
Almacenamiento, transporte y disposición transitoria de productos tóxicos o peligrosos y/o residuos de cualquier naturaleza.
g)
Desarmaderos y depósitos de chatarra.
h)
Remediación de suelos
i)
Proyectos de Saneamiento.
j)
Campañas urbanas de aplicación de plaguicidas.

E-ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO:
a)
Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Areas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes.
b)
Idem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o histórico cultural (patrimonio cultural).
c)
Loteos y planes de viviendas de más de 10 unidades cuando no cuenten con obras de saneamiento básico (efluentes cloacales, agua segura, etc.) y/o incluyan apertura de calle. Loteos y planes de viviendas, cuando superen una superficie de 1 ha, excepto aquellos proyectos que se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley 6964), cualquiera sea su magnitud.
d)
Proyectos urbanos especiales ó equipamientos urbanos colectivos que no se encuentren incluidos en Anexo I (supermercados de escala urbana, centros comerciales, infraestructura de recreación, etc.)
e)
Ocupación de perilagos: entendiendo como tal al uso que implique desarrollo de infraestructura de las márgenes de lagos conforme artículo 150º del Código de Aguas de la Provincia, Ley 5589.
f)
Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones, a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable.
g)
Actividades deportivas, recreacionales y comerciales en embalses que incluyen entre sus propósitos (reales o potenciales) la provisión de agua.
h)
Cementerios convencionales, cementerios parques, hornos crematorios.
i)
Pistas de carreras o prueba de automóviles y motocicletas.
j)
Pistas de aterrizaje que no se encuentren comprendidas en Anexo I.
k)
Complejos turísticos, hoteles de más de 200 plazas, campings.
l)
Aglomeración industrial de hulla y lignito.


F.-OTROS
1. Grandes demoliciones.
2. Ejecución de voladuras y desmonte en rocas.
3. Ampliación o modificación de los proyectos enunciados en la presente norma.


ANEXO III
GUIA PARA LA CONFECCIÓN DEL RESUMEN DE LA OBRA Y/O ACCIÓN PROPUESTA (AVISO DE PROYECTO).
AVISO DE PROYECTO
Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta.

NOTA: La presente numeración es de orden meramente orientativa, debiendo el presentante adaptar racionalmente dicha presentación a las características de la propuesta. Debe proporcionarse la imagen más veraz y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación por requerimientos de información complementaria. Se incluyen comentarios ilustrativos.
Cabe destacar que la información solicitada deberá ser presentada en el idioma oficial de la República Argentina.

I.- Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.
1. Nombre de la persona física o jurídico.
2. Su domicilio legal y real. Teléfonos.
3. Actividad principal de la empresa u organismo.
4. Responsable profesional y/o consultor.
5. Su domicilio legal y real. Teléfonos.

Comentario: deberá acompañar firma de ambos responsables. En caso de tratarse de persona jurídica (empresa, sociedad, cooperativas, etc.) deberá justificarse su existencia y el aval del proponente para el trámite (acta constitutiva y nombramiento del directorio o presidente para representar al proponente)

II.- Proyecto.
1. Denominación y descripción general.
2. Nuevo emprendimiento o ampliación.

Comentario: describir claramente la propuesta, con datos suficientes para comprender la magnitud del proyecto y sus alcances. - Descripción del proyecto y Descripción de la situación ambiental existente, propuestas de obras o acciones para mitigar, recuperar y compensar los impactos negativos. En el caso de tener participación otra entidad en la propuesta de mitigación, recuperación o compensación, se deberá adjuntar el documento de acuerdo respectivo.
La propuesta deberá acompañarse con plano a escalas técnicamente adecuadas.

3. Objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local, provincial y nacional.

Comentario: justificar el objetivo del proyecto desde el punto de vista socio-ambiental

4. Localización: Departamento, Municipio, Paraje, Calle y Número, Cuenca del río...

Comentario: acompañar plano de ubicación claro con puntos referenciales y en escala técnicamente adecuada y factibilidad de uso del suelo correspondiente.

5. Definir el área de influencia del proyecto.
6. Población afectada. Cantidad de grupos etarios y otra caracterización de los grupos existentes.
7. Superficie del terreno.
8. Superficie cubierta existente y proyectada.
9. Inversión total e inversión por año a realizar.
10. Magnitudes de producción, servicio y/o usuarios. Categoría o nivel de complejidad. (Detallar en función del proyecto: cantidad de producto, camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de animales, etc. Todo ello por unidad de tiempo).
Comentario: todo dato que permita dilucidar la magnitud real del proyecto, alcances, etc.
11. Etapas del proyecto y cronograma.
12. Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.
Comentario: por ejemplo, en caso de loteos o planes de vivienda presentar factibilidad de abastecimiento de energía eléctrica; en caso de industrias descripción según uso.
13. Consumo de combustibles por tipo, unidad de tiempo y etapa.
14. Agua. Consumo y otros usos. Fuente. Calidad y cantidad. Destino final.
Comentario: presentar constancia de factibilidad de uso de agua, ya de Empresa proveedora, ya de autoridad competente para uso del subsuelo.
15. Detalle exhaustivo de otros insumos (Materiales y sustancias por etapa del proyecto).
Comentario: según el proyecto del que se trate, suele ser importante listar el uso de aceites, lubricantes, agroquímicos, insumos caracterizados como sustancias tóxicas o peligrosas, recursos naturales renovables, etc.
16. Detalle de productos y subproductos. Usos.
17. Cantidad de personal a ocupar durante cada etapa.
18. Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).
19. Tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos. Proceso.
Comentario: en especial cuando se trata de proyectos cuya tecnología implique riesgos ambientales particulares, como emisiones, efluentes, ruidos, residuos, trabajo en laderas, áreas anegadas, mallines, etc.
20. Proyectos asociados, conexos o complementarios, existentes o proyectados, con localización en la zona, especificando su incidencia con la propuesta.
Comentario: Conviene en este punto realizar un comentario respecto a proyectos existentes y su interrelación actual, así como la existencia de proyectos futuros. Por ejemplo: interferencias en el tránsito, drenajes superficiales, sinergia de actividades, etc.
21. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).
22. Relación con planes estatales o privados.
23. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.
Comentario: calidad del aire, suelo, agua (como estado base, sin actividad); drenajes superficiales; estudio de tránsito; estudios de suelo; vulnerabilidad de acuíferos; estudios de vegetación (en áreas con vegetación natural es indispensable, en áreas ya degradadas deberá dejarse constancias de tal situación); calidad de fuentes de agua, etc. Todos ellos avalados por firma de profesional actuante y/o certificaciones de autoridades competentes (DiPAS, Municipalidad- certificado de no inundabilidad, aprobaciones por áreas, etc.).
24. Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incluidos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos).
Comentario: deberá tenerse bien presente la normativa nacional, provincial y municipal, sus requisitos y habilitaciones según tipo y características de los residuos: factibilidad de recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos; en caso de planta de tratamiento: factibilidad de la misma y descripción del sistema de tratamiento utilizado.
25. Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.
26. Normas y/o criterios nacionales y extranjeros aplicables y adoptados.


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